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Cambios en la Legislación Fiscal Española a partir de 2013

by lasanclas, 1 de junio de 2013

Subida de impuestos

A principios del año 2013 el Gobierno español y el Govern Balear decretaron subidas de impuestos que afectan tanto a compradores como propietarios de inmuebles en España, sean residentes o no residentes:

Impuesto sobre trasmisiones patrimoniales para compradores (ITP)

El nuevo tipo impositivo supone entre un 8% y un 10% y se clasifica de la siguiente manera independientemente del precio de compra:

8% sobre un precio de compra hasta 400.000,-€

9% sobre el importe desde 400.000,01€ hasta 600.000,-€

10% sobre el importe desde 600.000,01€

Según esta clasificación, en la compra de un inmueble de, por ejemplo, 900.000,-€ se aplicaría un impuesto sobre trasmisiones patrimoniales de un 8,89%, es decir, 80.000,-€.

Impuesto sobre el valor añadido para compradores (IVA)

El IVA aplicado a adquisición de inmuebles de nueva construcción directamente del constructor, que en 2012 se vió reducida a un 4%, supone desde principio de 2013 un 10% además de un impuesto sobre actos jurídicos documentales de un 1,2%.

Impuesto sobre la renta para vendedores

Las rentas sobre el capital tales como ganancias derivadas de la venta o alquiler de un inmueble suponen ahora tanto para residentes como extranjeros un 21%.

El comprador del inmueble, sea o no residente, está obligado a retener al vendedor e ingresar en el Tesoro Público el 3% del valor documentado en el acta notaria en el caso de que el vendedor sea no residente. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por el beneficio derivado de la transmisión y la deducirá de la cuota tributaria resultante de la declaración de la renta.

Es de especial interés para los vendedores no residentes el acuerdo de doble tributación que existe entre España y algunos países europeos como p.ej. Alemania. Las ganancias patrimoniales por la venta de un inmueble en España deben ser declaradas y sometidas a imposición también en el país de origen, aunque el impuesto ya abonado en España es deducido.

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