A partir del 1 de Febrero de 2024 entró en vigor una nueva norma obligatoria para declarar las inversiones de extranjeros no residentes (tanto personas físicas como jurídicas) en bienes inmuebles ubicados en España cuyo importe supere los 500.000€ (anteriormente este límite era de 3.005.060,52 €).
También es obligatorio para las inversiones procedentes de países catalogados como paraísos fiscales, en este caso independientemente del importe invertido.
Por tal declaración, la parte compradora deberá tramitar un modelo denominado Modelo D2A con un plazo máximo de presentación de 1 mes desde que se efectúa la inversión.
En el caso en que el dinero proceda de paraísos fiscales tal declaración hay que hacerla previamente elaborando una memora explicativa de la inversión a realizar.
También la parte vendedora, si extranjero no residente que venda una propiedad en España por importe superior a los 500.000€, deberá presentar a la hora de la venta con un plazo máximo de 1 mes, un modelo denominado D2B para declarar la desinversión que realice.
Se deben tramitar tales modelos por vía telemática con certificado electrónico reconocido en el programa denominado AFORIX del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
No obstante, si la transacción se realiza ante un notario español, es el notario quien presenta los modelos ante tal Registro no más tarde de 1 mes a contar de la fecha de firma de compraventa.
Por tanto, hay que tramitarlos anteriormente para poder entregar los modelos antes de la firma a la Notaria para incorporarlo al protocolo. De este modo, será el Notario que luego tramitará la registración en el registro de Inversiones.