EN GENERAL / A GRANDES RASGOS
La llamada “Escritura” es un contrato de compra firmado ante notario que no es imprescindible para la trasmisión de la propiedad, pero sí para la inscripción en el registro de la propiedad español además de muy recomendable.
El notario español certifica lo que las partes determinen. En principio no tiene ninguna obligación de asesoramiento legal.
El notario se informa previamente sobre las cargas del objeto de compra con un informe actualizado del día en el registro de la propiedad y sobre si el vendedor en efecto está registrado como propietario del mismo.
Después manda los datos importantes de la nueva escritura al registro de la propiedad, que queda bloqueado para otros registros. Así se aseguran transitoriamente de que ninguna otra venta se pueda inscribir en el registro de la propiedad.
Qué es imprescindible presentar en la cita notarial de escritura de compra venta:
a) COMPRADOR:
– cheques bancarios por el importe de compra restante (se debería informar al banco al menos 2 días laborables previos a la cita en notaría para poder emitirlos)
– para pagos a vendedores no residentes generalmente se debe aportar un cheque aparte por el importe de 3% del precio total de venta (se trata de un pago a cuenta por el IRPF del vendedor, el cual el comprador debe entregar a la delegación de hacienda de su ciudad).
Su agente inmobiliario o su asesor legal le pueden informar sobre la suma detallada individual de cada cheque.
– comprobante de la transferencia bancaria del pago a cuenta
– carné de identidad o pasaporte
– designación de un abogado o gestoría para los futuros pagos de impuestos sobre transmisiones patrimoniales, la retención, las inscripciones en la oficina de registro de la propiedad, en el catastro, etc.
CONSEJO:
– para los futuros pagos de impuestos es más que aconsejable acudir a un abogado o una gestoría, ya que en España no se le informa sobre los pagos pendientes.
b) VENDEDOR:
– original o copia íntegra de la escritura pública inscrita en el registro de la propiedad.
– nota de información registral del registro de la propiedad en España, la cual refleja la relación de propietarios, gravámenes y cargas.
– poder de venta notarial, en caso de que el vendedor no sea el propietario del inmueble.
– recibos originales del pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y posiblemente de la basura.
– en la adquisición de un inmueble que forme parte de una comunidad, se debe presentar un certificado original del presidente de la comunidad correspondiente que confirme que no existen deudas a terceros por parte del propietario y que está al corriente de los pagos a la comunidad.
– en el caso de que el inmueble tenga cargas, los deudores deberán liquidar la deuda en presencia del comprador antes de la firma en notaría.
– carné de identidad o pasaporte originales
– llaves de todo el inmueble
– contratos y/o las últimas facturas de los servicios públicos como el agua, la luz, etc., con los justificantes de pago correspondientes.
– desde el 27 de junio de 2018 se debe incorporar una copia de la cédula de habitabilidad vigente
El precio de compra documentado notarialmente se suele pagar mediante cheques bancarios certificados de un banco español y el inmueble sólo se transmitirá a cambio de la retribución de la totalidad del importe.
El comprador entrega el cheque al vendedor en presencia del notario y a cambio el vendedor entrega las llaves. Se anexa una copia de los cheques a la escritura, que a su vez consta como recibo oficial por el pago del precio de compra.
El comprador obtiene después una copia simple del notario, es decir, una copia legalizada de la escritura.
El siguiente paso es presentar la escritura de compra venta y los justificantes de pago de los impuestos de notaría tales como el IVA o el impuesto sobre transmisiones patrimoniales ITP, mediante un representante.
Sólo ahora el funcionario procede a la inscripción oficial del cambio de titularidad en el registro.
La inscripción puede tardar desde varias semanas a meses, aunque el registro queda bloqueado para inscripciones de terceros.
Es entonces cuando la copia autorizada de la escritura sellada puede ser recogida por el nuevo propietario del inmueble.